Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 12 dic 1989
Ilustrísimo señor: La experiencia acumulada en años anteriores en el fomento de la lucha integrada, ha demostrado las indudables ventajas de las aplicaciones de estas técnicas frente a los métodos convencionales de lucha. La creación de agrupaciones especificas de agricultores permite, por un lado, racionalizar el empleo de los productos fitosanitarios, evitando aplicaciones innecesarias y, por otro, incorporar a la lucha contra las plagas métodos no contaminantes de lucha biológica y técnicas culturales, mejorando así la calidad de los alimentos y reduciendo el impacto ecológico de la lucha química. Resulta, por tanto, aconsejable apoyar dichas actuaciones, que, dada la diversidad de cultivos, recomienda el establecimiento de un plan de actuación que, de acuerdo con sus respectivas competencias, elaboren y lleven a cabo la Dirección General de la Producción Agraria y los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas. En consecuencia de acuerdo con las Comunidades Autónomas, ha tenido a bien disponer:
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Pro

eli/es/o/1989/11/17/(1)#preambulo-pr