Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 12 dic 1989
Las actuaciones para la aplicación de las técnicas de lucha integrada se orientaran a estudiar la fenología del cultivo, bioecología de sus plagas y sus umbrales de tratamiento, así como los métodos de tratamiento químico, biológico y culturales mas rentables y menos lesivos para el ecosistema agrario, teniendo en cuenta los sistemas y técnicas de cultivo locales.
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eli/es/o/1989/11/17/(1)#art-3