Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 12 dic 1989
Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria, para dictar las resoluciones necesarias, en el ámbito de sus atribuciones, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
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eli/es/o/1989/11/17/(1)#art-10