Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 20 abr 1986
Las materias peligrosas cuyo envasado es objeto de la presente Orden deben, en función del riesgo que representan, quedar encuadradas en alguno de los grupos de la clasificación siguiente: Clase 1. Explosivos. Clase 2. Gases: Comprimidos, licuados o disueltos a presión, o refrigerados a baja temperatura. Clase 3. Liquidos inflamables. Clase 4.a. Sólidos inflamables. Clase 4.b. Sólidos inflamables y otras sustancias susceptibles de experimentar combustión espontánea. Clase 4.c. Sólidos inflamables y otras sustancias que en contacto con el agua desprendan gases inflamables. Clase 5.a. Materias comburentes. Clase 5.b. Peróxidos orgánicos. Clase 6.a. Tóxicas. Clase 6.b. Materias repugnantes o infecciosas. Clase 7. Radiactivas. Clase 8. Corrosivas.
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eli/es/o/1986/03/17/(5)#tercero