Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 20 abr 1986
La Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología, resolverá, si procede, a conceder la homologación solicitada, comunicando la resolución al solicitante y a los servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma donde estuviera radicada la Empresa.
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eli/es/o/1986/03/17/(5)#sexto