Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 20 abr 1986
El fabricante nacional o el representante del fabricante extranjero que desee homologar uno de los tipos de envases y embalajes a los que se refiere esta disposición, deberá seguir el procedimiento establecido en el capítulo quinto del Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, con las particularidades siguientes: 1. La petición deberá incluir la relación de productos para los que se desea la homologación. 2. La personalidad del solicitante se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos: 2.1 Para los envases y embalajes fabricados en España, justificación acreditativa de la condición legal de fabricante, que, en todo caso, deberá contar con la vigencia de su inscripción en el registro industrial, así como de la vigencia de la licencia fiscal para esa actividad. 2.2 Para la homologación de envases y embalajes de origen no español, justificación acreditativa de la condición de fabricante de los mismos, en su pais de origen. 2.3 Si la homologación se solicitara por el representante de la Empresa fabricante, dicha representación deberá acreditarse mediante la presentación de copia de la escritura publica de poder, otorgada por la Empresa a favor del representante. 3. La ficha de características técnicas del envase o embalaje, deberá contener esquemas y memoria descriptiva de las condiciones técnicas del mismo y los sistemas de marcado. 4. Acta de ensayos de homologación de tipo, expedida por una entidad colaboradora. 5. Cuando entre los ensayos prescritos para la reglamentación se incluyan pruebas para las que se requieran laboratorios especializados, tales como ensayos de envejecimiento de materiales, comportamiento de estos ante el ataque de substancias químicas u otros, acta de ensayos de un laboratorio acreditado. 6. Relación de locales en los que pueda efectuarse la selección de muestras para la conformidad de la producción prevista en el artículo octavo de la presente disposición. 7. La auditoría a que hace referencia el punto 5.2.3, b, del Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, podrá ser dispensada por la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología, en los casos en que la citada Empresa haya ya sido auditada en relación con productos semejantes al que se pretende homologar.
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eli/es/o/1986/03/17/(5)#quinto