Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 20 abr 1986
1. Las entidades colaboradoras que intervengan en la auditoría de las Empresas y conformidad de la producción, deberán estar acreditadas, según lo dispuesto en el Real Decreto 2584/1981, antes citado. 2. Esa misma disposición será de aplicación para la acreditación de los laboratorios de ensayo que vayan a actuar en desarrollo de lo dispuesto en la presente disposición.
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eli/es/o/1986/03/17/(5)#noveno