Art. Disposición final

Art. Disposición final

12 / 13
En vigor desde 20 abr 1986
La fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de la homologación de tipo de los envases y embalajes, será la establecida en cada uno de los Reglamentos a que hace referencia el punto 1 de esta disposición. Sin embargo, en ausencia de una fecha especifica en el Reglamento correspondiente, la homologación de tipo de los envases y embalajes, será obligatoria a partir de un año, desde la publicación de la presente disposición, para todos los transportes que se efectúen, total o parcialmente, en territorio nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1986/03/17/(5)#disposicion-final