Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 13 mar 1955
La obtención de piezas anatómicas en estos casos se efectuará con sujeción a las normas contenidas en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 30 de abril de 1951 en cuanto fueran aplicables y en presencia del Médico forense, observando en la práctica de las mismas la máxima consideración y respeto qué es debido a los restos humanos. Una copia del acta levantada quedará unida a las diligencias judiciales.
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eli/es/o/1955/02/17/(1)#art-3