Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 11 feb 1980
Ilustrísimos señores: El Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, facultó al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), instrumentándola a través de Órganos en los que figurarían, por partes iguales, representantes de los distintos Sindicatos, de las Organizaciones Empresariales y de la Administración Pública. Posteriormente el Real Decreto 3064/1978, de 22 de diciembre, reguló provisionalmente la participación de la Sociedad en la Seguridad Social, determinando numéricamente el número de representantes de cada uno de los Sindicatos de más significación en proporción a su representatividad, el de las Organizaciones Empresariales de más representatividad y el número de representantes de la Administración Pública. Dentro de esta línea de perfeccionamientos de los Consejos Generales debe entenderse la Orden de 11 de enero de 1977 del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social por la que se regulaban las Secretarías Generales de los Consejos. Una vertebración más detallada de estos Órganos se contiene en los Reales Decretos 1854, 1855 y 1856/1979, de 30 de julio, donde se regulan, respectivamente, las estructuras y competencias del INSS, del INSALUD y del INSERSO. En efecto, se les califica como Órganos directivos superiores de las respectivas Entidades gestoras, estableciendo su composición y atribuciones. Se crea la Comisión Ejecutiva dando cumplida referencia a las Secretarías Generales y dibujándose netamente las Comisiones Ejecutivas Provinciales. En la disposición final segunda de las referidas normas legales se indica la competencia de cada uno de los Consejos Generales para proponer al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social su Reglamento de Régimen y Funcionamiento. En cumplimiento de esta disposición, las Comisiones Ejecutivas del INSS, del INSALUD y del INSERSO, en sus reuniones de los días 11, 12 y 19 de diciembre, respectivamente, aprobaron el anteproyecto del Reglamento de Régimen y Funcionamiento del Consejo General de cada uno de los Institutos, y asimismo, su remisión a los Consejos Generales respectivos, los cuales en sus reuniones correspondientes del día 20 de diciembre de 1979 aprobaron el mencionado anteproyecto del Reglamento de Régimen y Funcionamiento de las Consejos Generales. En su virtud, a propuesta de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de los Servicios Sociales, este Ministerio ha tenido a bien aprobar el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de los Consejos Generales del INSS, del INSALUD y del INSERSO, siguiente: Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 42, de 18 de febrero de 1980. Ref. BOE-A-1980-3791 .
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eli/es/o/1980/01/17/(2)#preambulo-pr