Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 11 feb 1980
1. En la Secretaría General se establecerán los adecuados cauces para las relaciones del Consejo General con la Administración Pública del Estado, Órganos de gestión directa de los correspondientes Institutos Nacionales y demás autoridades, Organismos, Entes y particulares que pudieran tener relación con los citados Institutos. 2. La Secretaría General tendrá la estructura orgánica precisa para el puntual y eficaz cumplimiento de sus objetivos y misiones, que será aprobada por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y será dotada del personal y medios adecuados a propuesta del Secretario general. 3. Todos los servicios técnicos, administrativos y auxiliares del Consejo General se integrarán en la Secretaría General bajo la dependencia directa de su titular. 4. Las relaciones del Consejo General con la Dirección de los Institutos Nacionales y Servicios dependientes de los mismos, así como con la dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social, se efectuarán ordinariamente por medio de su Secretaría General. 5. La Secretaría es la destinataria única de los actos de comunicación de los Consejeros con el Consejo General y, por tanto, a ella deberán dirigirse toda suerte de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo. 6. En la Secretaría General existirá una Unidad con la finalidad de facilitar a los miembros del Consejo General la información y asistencia técnica que fuera necesaria para el mejor desarrollo de las funciones asignadas a los Consejeros. Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 42, de 18 de febrero de 1980. Ref. BOE-A-1980-3791 .
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eli/es/o/1980/01/17/(2)#art-8