Art. 6

Art. 6

6 / 14
En vigor desde 11 feb 1980
1. Por cada Consejero, los Sindicatos, Organizaciones Empresariales y Administración Pública representados, designarán, caso necesario, un suplente. La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría del Consejo General y con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente del Consejo. 2. Los Consejeros perderán su condición de tales, por alguna de las siguientes causas: a) Por fallecimiento. b) Por acuerdo de los Sindicatos, Organizaciones Empresariales y Administración Pública representados, que lo comunicarán a la Secretaria General, y c) Por renuncia aceptada por los Sindicatos, Organizaciones Empresariales y Administración Pública representados, que lo comunicarán a la Secretaría General del Consejo. 3. El cargo de Consejero dará derecho a la percepción de las dietas, gastos, indemnizaciones o compensaciones que se establezcan, por acuerdo del Consejo, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1980/01/17/(2)#art-6