Art. 12
12 / 14En vigor desde 11 feb 1980
1. El Consejo General, sus Comisiones y ponencias, se entenderán constituidos válidamente cuando concurran los dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria; en segunda convocatoria será válida la reunión cualquiera que sea el número de Consejeros que asistan.
2. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple de los miembros presentes, No obstante, para aprobar el anteproyecto de presupuesto, la Memoria anual y las mociones que pudieran ser presentadas, se requerirá, en todo caso, la mayoría absoluta de las miembros presentes. El Secretario general podrá formular advertencia, previa a la votación, de ilegalidad, que constará en acta.
3. En cada sesión se elaborará un acta que recoja sustancialmente el desarrollo de la misma, así como la relación de personas asistentes. Todos los miembros están facultados para solicitar que consten sus votos reservados y abstenciones.
Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario general, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, acompañándose el correspondiente texto del acta de la convocatoria.
4. Cualquier miembro del Consejo General, incluido el Secretario general, tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autentificada del escrito a la misma.
5. El voto será individual y secreto, salvo que existiera manifiesta unanimidad entre los Consejeros sobre el tema propuesto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/01/17/(2)#art-12