Art. 14
14 / 16En vigor desde 1 sept 1970
14.1. Los espacios de alojamiento de la tripulación deberán mantenerse en condiciones adecuadas de limpieza y de habitabilidad, y no se podrá almacenar en ellos ningún material o mercancía que no sea propiedad personal de sus ocupantes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/08/17/(1)#art-14