Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 1 sept 1970
14.1. Los espacios de alojamiento de la tripulación deberán mantenerse en condiciones adecuadas de limpieza y de habitabilidad, y no se podrá almacenar en ellos ningún material o mercancía que no sea propiedad personal de sus ocupantes.
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eli/es/o/1970/08/17/(1)#art-14