Art. 9
Título Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social

Art. 9

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En vigor desde 30 abr 1989
Por razones extraordinarias debidamente justificadas, en atención a la excepcional naturaleza de los méritos que concurran y al general conocimiento de los mismos, la Ministra de Asuntos Sociales podrá conceder o, en su caso, proponer al Consejo de Ministros el ingreso en la Orden Civil de la Solidaridad Social sin la previa tramitación del expediente administrativo.
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eli/es/o/1989/04/17/(2)#art-9