Art. 5
Título Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social

Art. 5

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En vigor desde 30 abr 1989
La concesión de la Orden, en sus diferentes categorías, se acordará en atención a la naturaleza de las actividades desarrolladas y a su grado de relevancia en orden a la consecución del bienestar social. La concesión de la Gran Cruz se hará por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales. Las Cruces de oro y plata se concederán por orden de la Ministra de Asuntos Sociales.
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eli/es/o/1989/04/17/(2)#art-5