Título Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social
Art. 5
7 / 13En vigor desde 30 abr 1989
La concesión de la Orden, en sus diferentes categorías, se acordará en atención a la naturaleza de las actividades desarrolladas y a su grado de relevancia en orden a la consecución del bienestar social. La concesión de la Gran Cruz se hará por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales.
Las Cruces de oro y plata se concederán por orden de la Ministra de Asuntos Sociales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1989/04/17/(2)#art-5