Art. 3
Título Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social

Art. 3

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En vigor desde 30 abr 1989
Podrá concederse la Orden Civil de la Solidaridad Social a personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido de modo extraordinario en el desarrollo de las actividades recogidas en el artículo anterior. La concesión podrá efectuarse: 1. De oficio: Se considerará que se concede de oficio cuando la propuesta se efectúe por los órganos de gobierno de cualquiera de las Administraciones Públicas del Estado o de sus representantes en los Organismos Internacionales o Gobiernos extranjeros. 2. A instancia de Entidades, Organizaciones y Asociaciones sin fines de lucro que realicen actividades de acción social. 3. No podrá tramitarse ningún expediente basado en la instancia o solicitud del propio interesado.
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eli/es/o/1989/04/17/(2)#art-3