Art. 1
Título Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social

Art. 1

3 / 13
En vigor desde 30 abr 1989
La Orden Civil de la Solidaridad Social se concede en reconocimiento a las personas físicas, o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido de modo extraordinario en la promoción o desarrollo de actividades y servicios relacionados con la acción social que haya redundado en beneficio del bienestar social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1989/04/17/(2)#art-1