Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 23 abr 1974
1. Las piezas separadas, a que se hace referencia en el artículo anterior, así como la munición para las armas, deberán guardarse en cajas fuertes que ofrezcan las debidas garantías de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas de la Guardia Civil. 2. De no darse esas condiciones de garantía, las piezas separadas y municiones quedarían depositadas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
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eli/es/o/1974/04/17/(1)#art-3