Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 23 abr 1974
En todos los establecimientos legalmente autorizados para la venta de armas en el territorio nacional se instalarán en las puertas y huecos de escaparates, así como en cualquier otro acceso posible a los mismos, rejas fijas o móviles o persianas metálicas.
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eli/es/o/1974/04/17/(1)#art-1