Art. 8
8 / 12En vigor desde 26 nov 2000
Las competencias de control e inspección de los titulares de establecimientos de cambio de moneda asignadas al Banco de España por el artículo 6 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, se referirán exclusivamente a los requisitos que les son exigibles a aquellos para obtener y conservar su autorización, alcanzando igualmente, respecto de los establecimientos autorizados para realizar las operaciones reguladas en el artículo 2.3 del Real Decreto, a las restantes normas de ordenación y disciplina a las que esté sometido el ejercicio de su actividad.
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Proeli/es/o/2000/11/16/(4)#art-8