Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 11 ene 1982
Ilustrísimos señores: De acuerdo con el Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC); todo vehículo que transporte mercancías peligrosas esta obligado a llevar un tacógrafo. Dicho Real Decreto faculta al Ministerio de Industria y Energía a dictar, en el ámbito de su competencia, las normas necesarias para su desarrollo y ejecución. Por otro Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, publicado en el «boletín oficial del estado» de 12 de diciembre, se establece la obligatoriedad de uso de los tacógrafos en los vehículos automóviles de transporte de personas y mercancías. Resulta conveniente dictar una disposición que establezca las condiciones de montaje y comprobación de estos aparatos. En su virtud, este Ministerio dispone:
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eli/es/o/1981/11/16/(4)#preambulo-preambulo