Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 26 nov 1981
1. La Comisión Ejecutiva Provincial se reunirá en sesión ordinaria mensualmente. En sesión extraordinaria se reunirá a iniciativa de su Presidente o de un tercio de sus miembros, en el plazo máximo de quince dias, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. 2. Las convocatorias de la Comisión Ejecutiva Provincial se efectuarán por su Presidente a través de los medios mas idóneos para garantizar adecuadamente, con la debida antelación, su recepción, que será de setenta y dos horas como mínimo. 3. La convocatoria debera indicar el dia, hora y lugar de la reunion, asi como el orden del dia, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo de los Vocales.
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eli/es/o/1981/11/16/(1)#art-9