Art. 8
8 / 13En vigor desde 26 nov 1981
1. La Comisión Ejecutiva Provincial podrá constituir Comisiones especiales o ponencias, colegiadas o unipersonales, para el estudio de cuestiones concretas compuestas por ella o los Vocales que designe el Presidente, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Provincial, auxiliados, en su caso, por funcionarios o personas expertas, designados con la conformidad de la misma, expresada por la mayoría simple.
2. Estas Comisiones especiales o ponencias darán cuenta de sus trabajos en la Comisión Ejecutiva Provincial en la primera sesión que ésta celebre.
3. Tanto en las Comisiones especiales como en las ponencias colegiadas se guardará la proporcionalidad establecida para la Comisión Ejecutiva Provincial.
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Proeli/es/o/1981/11/16/(1)#art-8