Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 26 nov 1981
1. La Secretaría de la Comisión Ejecutiva Provincial tendrá la estructura orgánica precisa para el puntual y eficaz cumplimiento de su función. 2. En la Secretaría de la Comisión Ejecutiva Provincial se establecerán los adecuados cauces para las relaciones de la misma con la Administración del Estado, en el ámbito provincial, con las correspondientes Direcciones Provinciales o Tesorerías Territoriales y demás Entes que pudieran tener relación con las Comisiones Ejecutivas Provinciales. 3. Las relaciones de la Comisión Ejecutiva Provincial con el respectivo Consejo y con la Dirección General del correspondiente Instituto, se efectuarán a través de la Secretaría General del mismo. 4. La Secretaría de la Comisión Ejecutiva Provincial es la destinataria única de los actos de comunicación de los Vocales y por tanto a ella deberán dirigirse toda suerte de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos o cualesquiera otra clase de escritos de los que deben tener conocimiento la Comisión Ejecutiva Provincial.
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eli/es/o/1981/11/16/(1)#art-7