Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 26 nov 1981
Corresponde al Vicepresidente: a) Constituir, juntamente con el Presidente y el Secretario, la Mesa de la Comisión Ejecutiva Provincial, en las sesiones que ésta celebre. b) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad. c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición, ejerciendo, desde luego, su derecho a voto.
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eli/es/o/1981/11/16/(1)#art-4