Art. 2
2 / 13En vigor desde 26 nov 1981
1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales estarán integradas por nueve Vocales.
a) Tres representantes de la Administración Pública.
b) Tres por los Sindicatos mas representativos.
c) Tres por las Organizaciones Empresariales de mas representatividad.
A este fin, la representatividad de las Organizaciones Empresariales y de los Sindicatos se establecerá de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.
2. Será Presidente el Delegado territorial de Sanidad y Seguridad Social y Vicepresidente el Director provincial del correspondiente Instituto, siendo ambos miembros representantes de la Administración Pública, actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial del correspondiente Instituto Nacional, nombrado por el Director general del mismo, a propuesta del Presidente de la Comisión Ejecutiva Provincial.
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Proeli/es/o/1981/11/16/(1)#art-2