Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 25 jun 1957
La Junta Permanente será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo y de resolver los asuntos de trámite y de carácter urgente, dando cuenta en su día de la resolución adoptada al Pleno del Consejo. La Junta Permanente se reunirá, por lo menos, una vez al mes y llevará su libro de actas correspondiente.
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eli/es/o/1957/05/16/(1)#art-8