Título TÍTULO II
Art. 7
7 / 34En vigor desde 15 abr 1982
Dentro del Consejo General se constituirá una Junta Permanente que estará formada por el Presidente, los tres Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y el Contador. Asimismo, en cada renovación reglamentaria del Pleno del Consejo General y en la primera sesión que este órgano celebre se designarán los Vocales que se especifican en el apartado b) del artículo cuarto, y de las Vocalías de Sección, a que se refiere el apartado c) del mismo artículo, no pudiendo exceder aquéllos de cuatro, ni éstos de dos miembros.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 616/1982, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1982-7184 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1957/05/16/(1)#art-7