Art. 32
Título TÍTULO VII

Art. 32

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En vigor desde 25 jun 1957
La Dirección del «Boletín» será asumida por la Junta Directiva, y por su delegación por la Permanente. La Administración será desempeñada por el Tesorero del Consejo.
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eli/es/o/1957/05/16/(1)#art-32