Título TÍTULO VII
Art. 31
31 / 34En vigor desde 25 jun 1957
El Consejo General publicará un «Boletín», órgano de la clase, con todas las Secciones que requieran las variadas necesidades de la profesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1957/05/16/(1)#art-31