Art. 29
Título TÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 25 jun 1957
Dentro del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos se constituyen las Secciones de Farmacéuticos Titulares, Analistas, Directores Técnicos de Almacenes de Drogas, Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas y Farmacéuticos de Hospitales, cuyas facultades y deberes serán los que marquen sus respectivos Reglamentos de orden interior, que vendrán obligados a confeccionar y presentar al Consejo, a tenor de lo dispuesto en el apartado g) del artículo 3. o de este Reglamento. Los Colegios vigilarán para que las gestiones de los colegiados cerca de los Organismos públicos se hagan a través de las Secciones provinciales de los Colegios, los que elevarán los problemas por aquéllos planteados al Consejo para su resolución, cuando proceda.
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eli/es/o/1957/05/16/(1)#art-29