Art. 26
Título TÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 25 jun 1957
El Consejo entenderá en los recursos relacionados con la denegación de ingreso de los farmacéuticos que soliciten la colegiación, como asimismo en los casos de apelación que se promuevan contra las sanciones y multas impuestas por los Colegios. Los recursos se tramitarán por intermedio de los Colegios respectivos, y en el supuesto de que la sanción sea pecuniaria, se ingresará el importe de la misma en la Caja General de Depósitos o sus Sucursales a disposición del Consejo, debiendo unirse el resguardo de tal depósito al escrito de recurso.
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eli/es/o/1957/05/16/(1)#art-26