Art. 22
Título TÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 25 jun 1957
El Consejo General de Colegios dictara normas con carácter obligatorio para la marcha de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y se considerará una falta el incumplimiento, la omisión o el retraso en la ejecución de los mismos.
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eli/es/o/1957/05/16/(1)#art-22