Título TÍTULO III
Art. 21
21 / 34En vigor desde 25 jun 1957
Los fondos sociales, salvo la cantidad que el Tesorero haya de tener en su poder, estarán en cuenta corriente en un establecimiento bancario, del que podrán ser retirados en todo o en parte con la firma del Tesorero y del Presidente conjuntamente.
De estimarlo oportuno el Pleno, podrá invertirse el excedente en valores del Estado, cualquiera otra clase de valores o en bienes inmuebles.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1957/05/16/(1)#art-21