Título TÍTULO III
Art. 19
19 / 34En vigor desde 12 ago 1979
El Consejo formulará anualmente su presupuesto ordinario de ingresos y gastos. Este presupuesto cubrirá los fines propios del Consejo con los. siguientes ingresos: cuotas de los Colegios, en proporción al número de colegiados adscritos y previamente fijada por el Consejo para cada uno de ellos; venta de impresos; libros copiadores de recetas; de registro de estupefacientes; de precintos de garantía; intereses de valores, bienes o titulos del Estado; donativos, etc. En cuanto a los gastos, se consignarán los propios para el funcionamiento del Consejo.
Los Tesoreros de los Colegios estarán obligados a girar al del Consejo General las cantidades que asigne la Asamblea General de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, a cada uno de dichos Colegios y en los plazos que asimismo determine la citada Asamblea. Igualmente estarán obligados a enviar, al finalizar cada trimestre, una relación nominal jurada de los colegiados inscritos.
A propuesta del Tesorero el Consejo aprobará la transferencia de fondos de un capítulo a otro de este presupuesto.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las cantidades impagadas por los Colegios podrán hacerse efectivas por vía judicial, respondiendo el Colegio deudor de cuantos gastos origine este procedimiento o cualquier otro que se entable.
Se modifica el párrafo segundo por el art. único del Real Decreto 1774/1979, de 22 de junio. Ref. BOE-A-1979-17872 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1957/05/16/(1)#art-19