Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 24 mar 1985
Presidirá las reuniones de la Permanente, el Pleno y la Asamblea; autorizará con su firma todas las comunicaciones oficiales, revisando la correspondiente cuando lo estime conveniente, y actuará en toda clase de asuntos en que la entidad haya de intervenir, pudiendo delegar en cualquier Vicepresidente, y fijará el orden del día de cada Junta; llevará en suma y con toda amplitud la dirección del Consejo. Como representante deéste podrá otorgar, de acuerdo con el artículo tercero, apartado f) el correspondiente mandato a favor de Procuradores, para litigar derechos o ejercitar acciones de cualquier índole que a la clase farmacéutica afecte. Se modifica por el art. único del Real Decreto 249/1985, de 23 de enero. Ref. BOE-A-1985-3514 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1957/05/16/(1)#art-10