Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 25 jun 1957
El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos será el único Organismo oficial representativo y directivo de la profesión farmacéutica, y como Corporación estará integrado, con carácter obligatorio, por todos los Colegios provinciales de Farmacéuticos de España, que cumplirán obligatoriamente las órdenes emanadas del Consejo en la esfera de su competencia.
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eli/es/o/1957/05/16/(1)#art-1