Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 17 abr 1984
Los depósitos auxiliares en forma de «caja fuerte», previstos en el artículo 183.2 del vigente Reglamento de Explosivos, deberán llevar en la parte superior en su cara frontal una señal, consistente en un cuadrado de color naranja, sobre el que figura una bomba negra y que se apoya en uno de sus vértices, podrá pintarse directamente sobre la cara antes indicada o sobre una placa que se fijara en el mismo lugar. El modelo de señal figura en el anexo.
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eli/es/o/1984/03/16/(2)#primero