Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 16 jul 1972
También podrán incorporarse a este Colegio Oficial, sin previa convalidación de estudios y con el mismo carácter obligatorio y e extinguir: Los titulados Peritos Topógrafos y los Topógrafos con título profesional expedido a través de la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral. Los diplomados del Servicio Geográfico del Ejército (Geodestas militares), los diplomados Topógrafos en la Escuela de Geodesia y Topografía del Ejército y los diplomados Hidrógrafos de la Marina, que hayan obtenido sus correspondientes diplomas con anterioridad al 24 de septiembre de 1954. Las personas que con anterioridad al 24 de septiembre de 1954 viniesen ejerciendo como Topógrafos, previa justificación de su derecho, siendo imprescindible la presentación del recibo o certificación expedida por el Ministerio de Hacienda de haber estado dado de alta en la licencia fiscal, epígrafe de Topógrafos, con anterioridad a la citada fecha de 24 de septiembre de 1954.
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#disposicion-transitoria-primera