Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 16 jul 1972
Los colegiados podrán asistir a la reunión personalmente o delegando su voto por escrito, amplio o concreto, en un representante, que habrá de tener inexcusablemente la condición de colegiado. A los efectos oportunos sólo se admitirán las representaciones que se entreguen al señor Secretario general hasta cuarenta y ocho horas antes de dar comienzo la Junta general.
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-9