Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 16 jul 1972
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicas en Topografía estará compuesto por todos los colegiados, incluidos los que lo sean de honor. Estará regido en primer grado por la Junta General de Colegiados; en segundo, por la Junta de Gobierno del Colegio, y en tercero, por el Decano.
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-6