Art. 5

Art. 5

6 / 68
En vigor desde 16 jul 1972
Se entenderá por ejercicio de la profesión la dedicación a funciones, trabajos y actividades relacionadas con las atribuciones, facultades, derechos y prerrogativas que las disposiciones legales otorgan al título, así como cualesquiera otras en las que se aduzca, exhiba o utilice la condición de Ingeniero Técnico en Topografía, Perito Topógrafo, Topógrafo u otra análoga que pudiera inducir a error, tanto libremente como al servicio de Empresas, Entidades, Corporaciones, Sociedades, explotaciones, industrias o negocios relacionados con la especialidad de la Topografía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-5