Art. 47
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 47

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En vigor desde 19 jul 2001
La Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud de admisión: 1. Cuando no se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 46 de estos Estatutos u ofreciera alguno de ellos dudas de su legitimidad, sin que ésta se acredite tras un período de prueba abierto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Cuando hubiese sido condenado por delito, por sentencia firme, que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, y en tanto duren sus efectos. 3. Cuando hubiese sido expulsado del Colegio sin haber obtenido después su rehabilitación. Se modifica por el art. único y anexo.10 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13863 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-47