Art. 41
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 41

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En vigor desde 16 jul 1972
Los Delegados periféricos tendrán, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes: a) Ostentar la representación del Decano y de la Junta de Gobierno ante las autoridades, Tribunales de Justicia, Corporaciones oficiales y particulares. b) Llevar la dirección del Colegio en la circunscripción territorial, desempeñando por delegación todas las funciones que Ie encomiende la Junta de Gobierno y el Decano. c) Autorizar con su firma todos los documentos de la Delegación. d) Convocar y presidir las reuniones de la Junta delegada, teniendo en ellas voto de calidad en caso de empate. e) Designar en caso de litigio, si tiene poder del Decano para ello, al Abogado y Procurador que hayan de defender y representar los intereses del Colegio ante los Tribunales de Justicia de la circunscripción territorial que abarque la Delegación. f) Ordenar los pagos de la Delegación periférica, con cargo a los fondos que expresamente se le autoricen por la Tesorería General del Colegio. g) Autorizar el ingreso y retirada de fondos de las cuentas corrientes de la Delegación, uniendo al efecto su firma a la del Secretario-Tesorero. h) Enviar y firmar los escritos que sean precisos dirigir a las autoridades, Corporaciones y particulares. i) Atender las consultas que le dirijan los colegiados, autoridades, Corporaciones y particulares, resolviendo cuantos asuntos de urgencia se presenten, sin perjuicio de someter sus resoluciones al Decano y a la Junta de Gobierno. j) Tramitar las reclamaciones de toda índole que se le dirijan. k) Redactar todos los años una breve reseña de la vida colegial de la Delegación, que remitirá al Secretario del Colegio antes del 31 de diciembre de cada año a los efectos de que pueda ser incorporada a la Memoria anual l) Cuantas le encomiende la Junta de Gobierno y el Decano. Los Secretarios-Tesoreros, dentro de la Delegación, tendrán las siguientes: a) Como Secretarios, las señaladas en el artículo 31, puntos 1 o , 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 7.º, 8.º, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 de estos Estatutos, reduciendo su ámbito de aplicación exclusivamente a la Delegación, Junta delegada y Delegado. b) Como Tesorero, además de las señaladas en el artículo 32, puntos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 8.º de estos Estatutos, reduciendo su ámbito de aplicación exclusivamente a la Delegación, Junta delegada y Delegado, los siguientes: c) Conservar en su poder los justificantes de caja para poder presentarlos en cualquier momento que la Junta de Gobierno, el Tesorero general del Colegio o el Decano lo estimaran necesario. d) Formar trimestralmente, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Tesorero general del Colegio, las cuentas de ingresos y gastos del trimestre anterior y el presupuesto para el siguiente. e) Formalizar la cuenta documentada que habrán de rendir anualmente al Tesorero general, del Colegio. f) El exacto cumplimiento de cuantas órdenes relativas a Tesorería reciba del Tesorero general del Colegio. Los Vocales tendrán las facultades derivadas del artículo 34 a nivel periférico.
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-41