Art. 38
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 16 jul 1972
La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años los cargos de Secretario Tesorero y la mitad de los Vocales y a los dos años siguientes los restantes cargos de la Junta delegada.
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-38