Art. 37
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

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En vigor desde 16 jul 1972
Los colegiados pertenecientes a una Delegación podrán solicitar de la Junta de Gobierno la supresión de su Delegación, siendo necesario que dicho acuerdo sea aprobado por mayoría en la Asamblea convocada al efecto en dicha Delegación. La Junta de Gobierno, con el correspondiente informe, elevará la propuesta a la Presidencia del Gobierno para su aprobación.
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-37