Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 16 jul 1972
La duración de los cargos en la .Junta de Gobierno será de cuatro años, excepto la del Secretario general que lo será de seis años renovándose los restantes, por mitad cada dos años, siendo todos los cargos reelegibles. Cuando por cese o dimisión total de la Junta de Gobierno hubiere que nombrarse una nueva, se renovará a los dos años siguientes el Vicedecano, Contador-Bibliotecario y Vocales 4.º, 5.º y 6.º, y a los cuatro, el Decano, Tesorero general y Vocales 1.º, 2.º y 3.º
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-27