Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 19 jul 2001
Señalada por la Junta de Gobierno la fecha de las elecciones en Madrid y en todas las provincias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de estos Estatutos, se procederá en todas las Delegaciones, ante el Delegado o persona que le represente, a la votación, depositando en la urna los votos en sobre cerrado, previa identificación del votante y su inclusión en la lista de colegiados, y anotando que dicha persona ha ejercido su derecho al voto. Concluida la votación, y en el mismo día, el Delegado, o representante, remitirá al Secretario general del Colegio en Madrid, en sobre lacrado y certificado, el contenido de la urna y la lista de votantes relacionada en la de colegiados. Transcurridos diez días de las votaciones celebradas en las provincias, se constituirá en Madrid una mesa electoral, integrada por un miembro de la Junta de Gobierno y dos colegiados, que actuarán de escrutadores. Se constituirán varios turnos de la mesa electoral, con idéntica composición, designados todos por la Junta de Gobierno. Los colegiados residentes en Madrid podrán votar, el día que se celebren las elecciones, entregando la papeleta al Presidente de la mesa para que la deposite en la urna. Por la Junta de Gobierno se redactarán las normas que en cada ocasión estime más conveniente, a fin de garantizar el ejercicio del voto a distancia de aquellos colegiados que presuman que no pueden estar presentes el día de la votación. Terminada la votación anterior, el Secretario general del Colegio abrirá los sobres lacrados que han enviado las Delegaciones, y entregará los sobres interiores al Presidente, quien los introducirá cerrados en la urna. En el momento de hacerse el escrutinio se romperán los sobres, anulándose los votos incorrectos o ilegales. Igualmente se procederá al escrutinio de los votos enviados a distancia. Los electores podrán examinar, al terminar el escrutinio, las papeletas que les ofrezcan alguna duda. En caso de empate se decidirá por nueva votación, limitada a los empatados. Del resultado del escrutinio se levantará acta por triplicado, uno de los cuales se remitirá al Ministerio de Fomento, otro al archivo del Colegio y el tercero quedará en poder del Presidente de la mesa. Transcurridos quince días desde la fecha del acta, deberán tomar posesión de sus cargos los miembros de la Junta de Gobierno elegidos. Se modifica por el art. único y anexo.6 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13863 .

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Pro

eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-25