Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 16 jul 1972
Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección, en la que podrán participar todos los colegiados que no hayan sida privados del derecho de voto.
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-23